Desde hace algunos años el número créditos de nómina otorgados en México (y también su índice de morosidad) ha ido en aumento, y lo ha hecho a ritmos que ponen en duda la viabilidad financiera de las instituciones que las otorgan. El aumento ha sido tal que ya rebasan a los créditos automotrices, de tarjeta de crédito y a los hipotecarios.
Y es que parte del problema surgió por la falta de previsión de estas instituciones que otorgaban crédito prácticamente a cualquier persona que pasara por ahí (o peor, enviando tarjetas de crédito a domicilio sin haberla pedido). El problema es otorgar un crédito a una persona que no tiene la capacidad económica para afrontar un compromiso de este tipo.
Ya en una ocasión comentamos que el dinero, como cualquier otro bien disponible en el mercado, tiene un costo y ese dinero que te prestan los bancos no fue por caridad o por tu linda cara, sino que hay que devolverlo con un monto adicional, por ese sacrificio que tuvo que hacer el banco por darte ese dinero en vez de ocuparlo en otro proyecto.
Pues aún y con un contrato de crédito en mano, (sí, cuando te dieron ese crédito, tuviste que firmar un contrato, ¿O no te fijaste que venía incluido dentro de la solicitud cuando lo pediste?) hay personas que simplemente deciden dejar de pagar pensando que esa decisión no tendrá consecuencias (o por lo menos no unas que les quiten el sueño).
Por otro lado hay personas que piensan que si dejan de pagar un préstamo lo pueden meter a la cárcel (y aún con ese miedo, no pagan 🙁 ). Este temor surgió como parte de las prácticas intimidatorias de los despachos de cobranza que incurrían en todo tipo de “diligencias” ilegales con tal de cobrar esa deuda que el banco ya daba por perdida.
Quizá en vez de preguntarte si una deuda que no pagues te puedes llevar a la cárcel, mejor pregúntate qué otras implicaciones te puede acarrear el dejar de pagar.
- Mala nota en el buró de crédito. Quizá te puedas salir con la tuya con uno, dos o hasta tres créditos a la vez que no pagues, pero con el tiempo comenzará a llegar la correspondencia y las llamadas incansables para cobrar. Después de 30 días de no pagar, tus acreedores (o séase las instituciones que te prestaron), te reportaran como no pagador y esas malas notas te acompañarán hasta por 6 años y con esto pierdes la posibilidad de que alguien te preste en el futuro (salvo que acudas al prestamista de la colonia).
- Cobranza a tu aval o fiador. Dependiendo del tipo de crédito, si tuviste la fortuna y el favor de que alguien aceptara firmar como tu aval o fiador de tu obligación y tú no pagas, ¿A quién crees que le va a cobrar el banco? Sin considerar que esa relación que tengas con tu fiador se fracture (que no es poca cosa), sino que dañaras el patrimonio de esa persona o su historial crediticio.
- Cobranza directa por un pagaré. Por si tampoco te habías dado cuenta, hay otro “documentito” sin importancia que venía incluido en la solicitud de crédito que firmaste sin pensar y sin poner atención. Es un documento que ya hasta lo hacen cada vez más pequeño, tan pequeño que pasa de manera imperceptible. Ese pequeño documento es el pagaré y su sola firma significa que tu acreedor puede cobrarse con tus bienes incluso al empezar el juicio.
Como vez, hay otros motivos inmediatos y probables por los que debes preocuparte si un día decides simplemente dejar de pagar un crédito. Y volviendo a nuestra pregunta inicial: pues no. En términos generales el impago de un crédito no constituye un delito. Esto está claramente definido al final del artículo 17 constitucional el cual establece lo siguiente:
NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARACTER PURAMENTE CIVIL.
Aunque los casos anteriores son escenarios más probables que una pena de cárcel, esto no quiere decir que descartes esta posibilidad por completo, ya que es posible ir a la cárcel por culpa de una deuda si se llegara a comprobar el delito de fraude en donde se requiere verificar la existencia de dos elementos: engañar a una persona o aprovecharse del error en el que se encuentre y hacerse ilícitamente de alguna cosa u obtener un lucro indebido. La probabilidad de que esto suceda es más bien baja, es por ello que la ley establece una serie de mecanismos previos para demandar los daños y perjuicios causados, pero por la vía civil (no la penal)… bueno, pensándolo bien sí hay dos tipos de deudas que te podrían acarrear la cárcel y que no nacen de una relación contractual: los impuestos y la pensión alimenticia.
Ya lo sabes: antes de pedir un préstamo define si realmente necesitas ese crédito. Si estás seguro de que así es, ahora siéntate unos minutos y piensa en los 2, 5, 10 o 20 años que estarás pagando ese crédito, ¿Tu ingresos dan para cubrir esta obligación durante todo ese tiempo? Si lo sigues dudando, vuelve a leer el post de hoy y espera a que se te pase.
¡Hasta la próxima semana!
Imagen: Getty Images.
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