Según los estudios recientes de diversos organismos especializados en analizar y dar seguimiento a las actividades laborales, la tendencia indica que la antigüedad laboral está en un proceso de extinción o de disminución en cuanto al número de años en que las personas prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón.
Desde hace varios años he tenido oportunidad de convivir y platicar con amigos más grandes de edad los cuales siempre me recomendaron buscar un buen empleo en una empresa reconocida y asegurar mi antigüedad para gozar de los beneficios que esto significa.
¿Cuáles beneficios?
Realmente no muchos, considerando acaso los relacionados con el pago de una jubilación interna, bonos por años de servicio y alguna placa de reconocimiento no veo algún otro (los servicios de salud están garantizados siempre y cuando cotice en el sistema de seguridad social y los gastos relacionados con los servicios privados no necesariamente se reducen con el tiempo ).
La verdad es que ningún trabajador debería tener las expectativas de generar antigüedad en una misma empresa, ya que varias de las labores de una compañía se han comenzado a tercerizar o los planes de la misma implican la reducción de los puestos de trabajo (escribo esto mientras en mi trabajo actual veo con sorpresa que buena parte del personal tiene más de 10 años de servicio… situación que ya de por sí me parece rara considerando que ahora los saltos laborales varían entre 3 y 5 años).
No obstante esto, y debido a la legislación laboral protectora que distingue a nuestro país, hay una prestación que protege a aquellos trabajadores que han prestado sus servicios a un mismo patrón y que se entrega a la hora de terminar la relación de trabajo.
Esta prestación es la conocida “prima de antigüedad” y sólo aplica en los siguientes casos:
- Cuando la empresa decide despedirte se debe pagar esta
- Si tú renuncias, sólo te corresponde si trabajaste con tu patrón 15 años o más (bueno, si en tu planes estaba dar varios “saltos” laborales, no cuentes con esta prestación). Este caso incluso aplica si te despiden con causa justificada.
Y a todo esto: ¿De cuánto es la prestación?
La primera de antigüedad consiste en el equivalente a 12 días de salarios por cada año de servicios. Esta prestación se calcula con un rango de entre 1 salario mínimo (si ese es tu sueldo) y hasta 2 salarios mínimos (o la actual unidad de medida). Si tu sueldo excede de 2 salarios mínimos diarios, entonces aplica el tope. Es decir que si renunciaras en este 2016 y hubieras trabajado durante 15 años para el mismo patrón, te corresponderían $26,295 como premio a tu lealtad para dicho patrón.
¿Aguantarías trabajar más de 15 años en la misma empresa con tal de obtener esta prestación legal?
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